
Sin efecto amparo que pide analizar antigüedad de 20 años
De manera oficial, el Juez séptimo de distrito, revocó la suspensión que mantenía aún en el cargo de magistrada a María del Carmen Cuevas López; además dejó sin efecto alguno el amparo que había concedido el juez quinto de distrito en el tema de los 20 años de antigüedad, con lo que oficialmente está fuera del Tribunal Superior de Justicia (TSJ), situación que será replicada con quienes pretendían permanecer en este recinto.
Ello, porque se explicó, en sesión del 13 de julio de 2020, el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, dictó sentencia dentro de la acción de inconstitucionalidad 20/2017, promovida por el Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos, en la cual, entre otros aspectos, declaró la invalidez de la disposición transitoria tercera del Decreto número 16131, por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política, misma que está relacionada en forma directa con lo reclamado por la parte quejosa.
Es decir, que los Magistrados que se encuentren en funciones en el TSJ , en el Tribunal Unitario de Justicia para Adolescentes, así como los del Tribunal de Justicia Administrativa, al hacerse la Declaratoria a la que se refiere la Disposición Transitoria Primera, durarán en su encargo hasta cumplir los 14 años contados a partir de la fecha de su primera designación.
En efecto, si el objeto o materia del acto reclamado (decreto 427) lo constituye la decisión de dejar sin efectos el nombramiento conferido a la quejosa por una temporalidad de veinte años, mediante el decreto 2610 pronunciado en cumplimiento a una disposición transitoria -del diverso decreto 1613-, que ya fue dejada sin efectos mediante la acción de inconstitucionalidad resulta inconcuso declarar que tal objeto o materia ha desaparecido del mundo jurídico.
Con lo anterior, finalmente se pone punto final a esta tema, por lo que a partir de este momento quedan oficialmente vacantes las cuatro magistraturas al interior del TSJ y dos en el TJA, de tal suerte que se tienen todas las facultades para que el Congreso del Estado pueda sacar la convocatoria de elección lo antes posible.
*IR